Un grupo de médicos, juristas, farmacéuticos y enfermeros de ANDOC (Asociación Nacional de Objeción de Conciencia) en colaboración con algunos miembros de Euvita, han elaborado un video esclarecedor respecto al sentido, valor y trascendencia del derecho a la objeción de conciencia. Esto se debe a que constantemente se aprueban leyes que afectan directamente a los profesionales sanitarios, pero ninguna ley puede obligarles a hacer algo que rechacen por motivos o convicciones profundas.
Introducción
En el actual contexto socio político se están produciendo movimientos que amenazan uno de los derechos individuales que constituyen la base de una sociedad democrática y pluralista: la objeción de conciencia. En unos casos, se proponen restricciones a su libre ejercicio; en otros, sencillamente, se promueve su supresión en la esfera pública.
Ahora mismo, hay un importante debate en la sociedad civil sobre el valor de la objeción de conciencia: la ley de la eutanasia, la proyectada regulación del acceso al aborto en hospitales públicos; el informe “Matic” que se debate en el Parlamento Europeo la próxima semana, etc.
No debe olvidarse que la libertad de conciencia tiene entre sus manifestaciones más genuinas, el derecho a la objeción de conciencia. No es patrimonio de una ideología concreta: puede afectar a cualquiera, al margen de sus posiciones morales o ideológicas. Cuando ésta se ejerce de modo responsable y es fruto de un pensamiento coherente y sincero, debe ser respetada y garantizada.
“La objeción de conciencia no consiste en prohibir aquello con lo que no estas de acuerdo, sino en que no te obliguen a ti a hacerlo”.
Esta frase del video se refieren al personal sanitario, ya que tienen el derecho a la objeción de conciencia, no solo con el aborto, la eutanasia, la venta de la píldora postcoital, sino también con la selección embrionaria, la fecundación in-vitro, el uso del bebé medicamento, y hasta con cualquier tarea que se derive de estos procesos.
El derecho a la objeción de conciencia en la Ley de eutanasia.
En España, la ley de eutanasia y ayuda a la muerte regula la objeción de conciencia en el art. 16 en idénticos términos a como ya lo hiciera la la ley del aborto de 2010: propone un concepto, y establece unos requisitos que, al menos en apariencia, dejan poco lugar a la interpretación. Debe hacerse,
- de modo individual,
- por escrito y con carácter previo a la acción eutanásica,
- obliga a comunicar la objeción para que conste en un registro público destinado al efecto.
Pese a ese reconocimiento, no se puede ignorar que el hecho de la incorporación a nuestro ordenamiento de un nuevo derecho fundamental -el derecho a solicitar y recibir ayuda para morir, el derecho a la muerte- trae como consecuencia, en pura lógica constitucional, que el profesional que lo rechace incurrirá presuntamente en el delito de denegación u obstaculización de un derecho fundamental.
Interrogantes que deja la Ley de eutanasia
Esta ley, a pesar de su aparente garantismo, va a propiciar muchos problemas de inseguridad jurídica, tanto a pacientes, como a médicos. Va a generar más problemas que los que, supuestamente, trata de resolver. En concreto, solo al ámbito de la objeción de conciencia, son muchos los interrogantes que se plantean:
- ¿Quiénes son los médicos que pueden inscribirse?
- ¿Habla del médico tratante o interviniente?;
- ¿a quién corresponderá practicar la eutanasia o auxiliar al suicidio: al médico de familia?
- ¿a los que trabajan en intensivos?
- ¿al médico de una residencia de mayores?
- ¿Cómo puedes saber, por anticipado, que te va a corresponder a ti, si ignoras las posibles circunstancias que se pueden dar?
- ¿Cómo vas a manifestar tu objeción anticipadamente y por escrito?
No es descabellado suponer que habrá muchas circunstancias de objeción sobrevenida y esa situación no la prevé la ley.
- ¿Hasta qué punto puede considerarse objetor y obligado a registrarse como tal al profesional que se niega a practicar la eutanasia por razones exclusivamente profesionales o deontológicas?
- ¿Se va a tratar con el mismo rasero a los profesionales de la sanidad pública y a los de la privada, al margen de que estos últimos trabajen en instituciones con un ideario opuesto a la eutanasia?
- ¿Puede una ley entrar a juzgar la conciencia del médico para “parcelarla” y decir hasta dónde debe objetar y a qué?
Los registros de objetores de conciencia generan serias incertidumbres
Los registros de objetores suscitan también serias dudas, tanto sobre el respeto exquisito a la confidencialidad como a la vía de registro.
- ¿Habrá un solo registro público o uno por Comunidad autónoma?
- ¿Se respetarán los registros de los Colegios de Médicos?
- ¿Bastará con que se comunique la objeción a la Dirección del hospital o centro de salud?
- ¿Tendrán desventajas o sufrirán discriminación los médicos que se encuentren en el registro de objetores de conciencia?
- ¿Quién garantiza que no sucederá esto?
Iniciativa
Un grupo de profesionales de la salud, juristas y académicos en colaboración con algunas personas de Euvita, han elaborado un vídeo con el fin de ayudar a la reflexión sobre el valor y el sentido del derecho a la objeción de conciencia, especialmente, en el ámbito sanitario.
Aspiramos así a proporcionar algunos puntos de reflexión sobre su trascendencia, que suele cuestionarse desde los poderes públicos y las instituciones con la intención de imponer un modo unilateral de pensar y comportarse en la sociedad.
1 comentario en “La objeción de conciencia un derecho en entredicho”
Un grupo de médicos y juristas de ANDOC (Asociación Nacional de Objeción de Conciencia) en colaboración con algunos miembros de Euvita, han
*Médicos y juristas… y farmacéuticos, enfermeros…