El tratamiento del derecho a la objeción de conciencia en la Ley de Eutanasia, es una artículo de José Antonio Diez Fernández, publicado por la revista Bioética y Ciencias de la Salud, en la que resalta detalladamente cómo esta ley intenta convertir la ética médica en algo irrelevante, abocando a un cada vez más reducido número de médicos a recluirse en una pequeña reserva donde estarán asépticamente señalados y perfectamente vigilados, en previsión de que extiendan el peligroso virus de la disidencia a otros colegas y a la sociedad en general.
¿Quién es José Antonio Diez Fernández?
Destacado Profesor de Derecho en la Universidad Internacional de La Rioja, Coordinador General de ANDOC y miembro del Directorio de EUVITA. Es un experto en la temática del Derecho a la Objeción de Conciencia.
Hacemos un breve extracto del documento, el cual puedes acceder al final de este artículo.
¿Qué fuerzas confluyen en cómo afrontar la eutanasia?
En este artículo, señala las principales:
- Miedo al dolor
- Miedo a la muerte
- Entronización del derecho incondicionado a una libertad autónoma, que goza de una fortaleza y certeza indiscutible.
Presupuesto previos.
- La eutanasia no es un acto médico.
- El concepto de eutanasia y muerte digna no se pueden identificar sin más.
- La objeción de conciencia ha sido un valor constantemente custodiado por las profesiones sanitarias, reconocido en la inmensa mayoría de códigos deontológicos.
El tratamiento de la objeción de conciencia en la Ley de Eutanasia.
- El legislador no lo considera un derecho fundamental, sino necesitado de regulación legal.
- La ley excluye la objeción de conciencia del contenido orgánico del resto de la ley (art 6).
- La ley aboga por una interpretación restrictiva de la objeción de conciencia, destinada a evitar cualquier tipo de obstáculo a la realización de la eutanasia o de la prestación de ayuda a morir, reconocido como derecho (art. 16).
- El legislador enmarca la relación entre la objeción y el derecho a ser ayudado a morir, no como un conflicto de valores, sino como un conflicto de derechos, donde ese nuevo derecho (solicitar la muerte), con un anclaje constitucional más que controversial (el del art. 10 respecto a la dignidad), se coloca en un plano superior al de la libertad de conciencia e ideológica.
- Parece dar por supuesto que la objeción de conciencia es una mera excepción al principio general de sometimiento a la ley, que debe reconocerse en cada caso por un juez o por una ley; de este modo se alinea con una línea constitucional que parece la predominante, obviando otras sentencias del TC, en materia de objeción de conciencia sanitaria, que la consideran como un derecho fundamental íntimamente vinculado a la libertad ideológica del art. 16.
Interrogantes que deja esta ley.
- ¿Quiénes son los médicos que pueden inscribirse?
- ¿A quién corresponderá practicar la eutanasia o auxiliar al suicidio?
- ¿al médico de familia?
- ¿a los que trabajan en intensivos?
- ¿al médico de una residencia de mayores?
- ¿Cómo puedes saber, por anticipado, que te va a corresponder a ti, si ignoras las posibles circunstancias que se pueden dar?
- ¿Cómo vas a manifestar tu objeción anticipadamente y por escrito?
- ¿Hasta qué punto puede considerarse objetor y obligado a registrarse como tal un profesional que se niegue a practicar la eutanasia por razones exclusivamente profesionales o deontológicas?
- ¿Se tratará con el mismo rasero a los profesionales de la sanidad pública y a los de la privada, al margen de que estos últimos trabajen en instituciones con un ideario opuesto a la eutanasia?
- ¿Puede una ley entrar a juzgar la conciencia del médico para “parcelarla” y decir hasta dónde debe objetar y a qué?
Accede al documento “El tratamiento del derecho a la objeción de conciencia en la Ley de Eutanasia” publicado en la Revista “Bioética y Ciencias de la Salud” – ISSN: 2659-3467, Vol. 9 (2) 2021 Julio – Diciembre. Si prefieres puedes leerlo a continuación.
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1 comentario en “El tratamiento del derecho a la objeción de conciencia en la Ley de Eutanasia.”
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